# Artículo 26, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Publicación de la solicitud

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las marcas y otros signos distintivos › Capítulo I. De las marcas › Sección Dos. Procedimiento de Registro de marcas
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-26/
- Cómo citar: Art. 26, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-26/

## Texto

Una vez efectuado el examen a que se refiere el artículo anterior, sin haberse encontrado obstáculo a la solicitud, o superado éste, el Registro emitirá el edicto correspondiente el que deberá publicarse en el diario oficial por tres veces dentro de un plazo de quince días, a costa del interesado.

El edicto deberá contener:

a) El nombre y domicilio del solicitante;

b) El nombre del representante del solicitante, cuando lo hubiese;

c) La fecha de presentación de la solicitud;

d) El número de la solicitud o expediente;

e) La marca tal como se hubiere solicitado, y en el caso de tratarse de una marca sonora u olfativa, se especificará tal aspecto juntamente con la descripción que hubiere proporcionado el solicitante, haciendo constar que el Registro tiene disponible para consulta de las personas interesadas, el soporte material en el caso de la primera. La clase a que corresponden los productos o servicios que distinguirá la marca;

f) Una enumeración de los productos o servicios, por sus nombres, que distinguirá la marca correspondiente:

g) La clase a que corresponden los productos o servicios que distinguirá la marca; y

h) La fecha y firma del Registrador o el funcionario del Registro que éste designe para el efecto.

A partir del día siguiente de la efectiva e integra publicación del edicto o aviso en el BORPI, se computará el plazo previsto para formular oposiciones a la solicitud.

> *Reformado por el Artículo 39, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006; la literal e) entra en vigencia dos años después de la entrada en vigencia del TLC. *Reformada la literal e) por el Articulo 7, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013; *Reformado este último párrafo por el Artículo 16 acuerdo gubernativo Número 95-2014, de 18-03-2002 que adicionó el art. 101 bis.

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