# Artículo 30, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Inscripción de marca y sus efectos

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las marcas y otros signos distintivos › Capítulo I. De las marcas › Sección Dos. Procedimiento de Registro de marcas
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-30/
- Cómo citar: Art. 30, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-30/

## Texto

La inscripción de una marca podrá realizarse manualmente o mediante cualquier medio mecánico, electrónico o informático adecuado y deberá contener:

a) Nombre, domicilio y nacionalidad del titular y lugar de constitución, si fuere persona jurídica;

b) Nombre del representante del titular, cuando fuese el caso;

c) La marca registrada si ésta es:

1. Puramente denominativa y en el caso de las marcas denominativas con grafía, forma o colores especiales, una reproducción de la misma;

2. En el cas de una marca figurativa, marcas mixtas o tridimensionales con o sin color se adherirá una reproducción de la misma;

3. En el caso de marcas sonoras, se incluirá su descripción; y,

4. En el caso de marcas olfativas, se incluirá su descripción.

d) Una lista de los productos o servicios que distingue la marca, con indicación del número de la clase;

e) Las reservas o renuncias especiales relativas a tipos de letras, colores y sus combinaciones;

f) Las fechas en que se publicó el edicto en el diario oficial;

g) Si se hubiere invocado prioridad, el nombre del país o de la oficina regional en la cual se presentó la solicitud prioritaria, su fecha de presentación y número, si se le hubiese asignado; y

h) El número de registro, fecha y la firma del Registrador.

El Registro entregará al titular el certificado de registro de la marca, el que podrá ser una fotocopia certificada de la inscripción y que, en todo caso, deberá contener los datos que aparezcan en la inscripción correspondiente. Una copia del certificado de registro debe agregarse al expediente respectivo.

El registro de una marca se hará sin perjuicio del mejor derecho de tercero y bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante de la misma. *Reformado por el Artículo 41, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006; los numerales 3y 4 de la literal c) entrarán en vigencia dos años después de la entrada en vigencia del TLC. *Reformados los numerales 1,3,4 de la literal c) por el artículo 8, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013

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