# Artículo 35, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Derechos conferidos por el registro de la marca

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las marcas y otros signos distintivos › Capítulo I. De las marcas › Sección Cuatro. Derechos, limitaciones y obligaciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-35/
- Cómo citar: Art. 35, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-35/

## Texto

El registro de una marca otorgará a su titular el derecho exclusivo al uso de la misma y los derechos de:

a) Impedir que todos los terceros que no gocen del consentimiento del propietario, empleen en ejercicio del comercio, signos, idénticos o semejantes, incluidas indicaciones geográficas, para productos y servicios que se relacionen con los productos y servicios para los que está registrada la marca del titular, en los casos en los que dicho uso daría como resultado la probabilidad de confusión. En el caso del uso de un signo idéntico, incluida una indicación geográfica para identificar productos o servicios idénticos, se supondrá que existe la probabilidad de confusión;

b) Oponerse al registro de una marca idéntica o semejante para identificar productos iguales o semejantes a aquellos para los cuales se registró la marca, o para productos o servicios diferentes, aún si están comprendidos en otra clase de la clasificación de productos y servicios que aplique, ello siempre que pudieren causar riesgo de confusión o impliquen un aprovechamiento indebido de una marca notoriamente conocida o puedan provocar riesgo de asociación o el debilitamiento de su fuerza distintiva, cualquiera que sea la manera o medio por el cual se hubiese hecho conocida la marca;

c) hacer cesar judicialmente el uso, la aplicación o la colocación de la marca idéntica o semejante, incluidas las indicaciones geográficas por parte de un tercero no autorizado, en los casos siguientes:

1. para identificar productos o servicios iguales o semejantes a aquellos para los cuales se ha registrado la marca, o para productos o servicios diferentes cuando pudieran causar confusión y también sobre productos o servicios que se relacionen con los productos o servicios para los cuales se ha registrado o usado la marca, en el entendido de que el caso del uso de una marca idéntica para productos o servicios idénticos, se presumirá que existe confusión;

2. con respecto a envolturas, empaques, embalajes, botellas, latas, cajas o el acondicionamiento de dichos productos, cuando esto pudiere provocar confusión, el riesgo de asociación de la marca con ese otro producto o el debilitamiento de su fuerza distintiva; o,

3. Para identificar productos y servicios idénticos o semejantes a los que se identifican con una marca notoriamente conocida que esté o no registrada, cuando dicho uso pudiera causar confusión, o, en el caso de productos o servicios diferentes, cuando dicho uso pudiera indicar una asociación entre dichos productos o servicios y el titular de la marca que pudiera erosionar el interés del titular de la marca notoriamente conocida.

d) Que las autoridades competentes prohíban o suspendan la importación o ingreso de productos que estén comprendidos en las situaciones previstas en la literal c) que antecede;

e) El resarcimiento de los daños y perjuicios que se le hubieren causado por el empleo, uso, aplicación, colocación, importación o internación indebidos;

f) Denunciar los delitos cometidos en perjuicio de sus derechos y acusar criminalmente a los responsables;

g) Solicitar y obtener las providencias cautelares previstas en esta Ley, en los casos mencionados en los literales c) y d) de este artículo y también, contra quienes:

1. Supriman o modifiquen la marca con fines comerciales, después de que la misma se hubiese aplicado o colocado legítimamente en los productos;

2. Sin autorización del titular fabriquen etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales análogos que reproduzcan o contengan la marca;

3. Rellenen o vuelvan a usar con fines comerciales envases, envolturas o embalajes que lleven la marca con el propósito de dar la apariencia que contienen el producto original; y

4. Cometan o intenten cometer actos de competencia desleal en contra suya.

h) Exigir la intervención de las autoridades competentes a fin de que se protejan y respeten sus derechos como titular de signos distintivos y para evitar posibles infracciones y los daños económicos o comerciales derivados de una infracción o del debilitamiento de la fuerza distintiva o del valor comercial de sus marcas, o del aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; e

i) Exigir la intervención de la autoridad judicial competente la cancelación o traspaso del registro de un nombre de dominio obtenido de mala fe, cuando constituya la reproducción o imitación de una marca notoriamente conocida cuyo uso es susceptible de causar confusión o el riesgo de asociación o que debilite o afecte su fuerza distintiva. *Reformado por el Artículo 42, del Decreto del congreso Número 11-2006 el 30-05-2006; *Reformadas las literales b) y c) por el Artículo 9, del decreto Número 3-2013 el 26-06-2013

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