# Artículo 42, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Solicitud de inscripción de enajenación o cambio de nombre

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las marcas y otros signos distintivos › Capítulo I. De las marcas › Sección Cinco. Enajenacion, cambio de nombre del titular y licencia de uso
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-42/
- Cómo citar: Art. 42, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-42/

## Texto

La solicitud de inscripción de una enajenación o cambio de nombre contendrá:

a) El nombre, razón social o denominación del titular registrado y del nuevo titular o el nuevo nombre, razón social o denominación del titular y sus direcciones;

b) La marca o marcas afectados por el traspaso o cambio de nombre e indicación de sus registros o del número de expediente en que se tramitan; y

c) Título en virtud del cual se efectúa el traspaso o el cambio de nombre.

La solicitud puede ser realizada por el titular registrado o por el nuevo titular o sus representantes, en forma conjunta o por una sola de esas partes y con la misma deberá acompañarse la documentación que acredite la enajenación o el cambio de nombre y el comprobante de pago de la tasa respectiva.

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