# Artículo 47, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Trámite de la solicitud

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las marcas y otros signos distintivos › Capítulo I. De las marcas › Sección Cinco. Enajenacion, cambio de nombre del titular y licencia de uso
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-47/
- Cómo citar: Art. 47, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-47/

## Texto

Si la solicitud de inscripción de traspaso, cambio de nombre o licencia de uso cumple con los requisitos legales, el Registro dictará resolución ordenando que se haga la correspondiente anotación en los registros y en las solicitudes de las marcas afectadas y emitirá un edicto que deberá publicarse a costa del interesado, por una vez, Boletín del Registro de la Propiedad Intelectual -BORPI-. Hecha la publicación, el Registro entregará al interesado una certificación que acredite la inscripción correspondiente. *Reformado por el Artículo 46, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006; *Reformado por el Artículo 3 tercer párrafo del Decreto Número 24-2018 del 15-11-2018

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
