# Artículo 49, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Solicitud de registro

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las marcas y otros signos distintivos › Capítulo II. Marcas colectivas
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-49/
- Cómo citar: Art. 49, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-49/

## Texto

Además de los requisitos establecidos en los artículos 22 y 23 de esta ley, la solicitud de registro de una marca colectiva debe indicar que su objeto es una marca colectiva e incluir tres ejemplares del reglamento de empleo de la misma.

El reglamento de empleo de la marca colectiva debe precisar las características comunes o las cualidades que serán comunes a los productos o servicios para los cuales se usará la marca, las condiciones y modalidades bajo las cuales se podrá emplear y las personas que tendrán derecho a utilizarla. También contendrá disposiciones conducentes a asegurar y controlar que la marca se use conforme a su reglamento de empleo, y las sanciones en caso de incumplimiento del mismo.

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