# Artículo 62, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Causales de extinción

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las marcas y otros signos distintivos › Capítulo IV. Extincion del Registro de la marca
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-62/
- Cómo citar: Art. 62, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-62/

## Texto

El registro de una marca se extingue: Por vencimiento del plazo, si no se ha solicitado en tiempo su renovación; Por cancelación a solicitud del titular; Por cancelación debida a la generización de la marca; Por falta de uso de la marca; y Por sentencia ejecutoriada de tribunal competente.

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