# Artículo 69, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Prohibiciones

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las marcas y otros signos distintivos › Capítulo V. Expresiones o señales de publicidad
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-69/
- Cómo citar: Art. 69, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-69/

## Texto

No podrá registrarse una expresión o señal de publicidad si el conjunto de la misma o alguno de sus elementos se encuentran en los siguientes casos:

a) Están comprendidos en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 20 de esta ley;

b) Es igual o similar a otra que ya estuviese registrada o solicitada para registro por un tercero;

c) Incluye un signo distintivo ajeno, o uno similar a éste, sin la debida autorización;

d) Es susceptible de causar confusión respecto de los productos, servicios, empresa o establecimiento de un tercero; y

e) Están comprendidos en alguna de las prohibiciones detalladas en las literales c), d), e),

f), g) y h) del artículo 21 de esta ley.

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