# Artículo 82, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Pliego de condiciones

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las marcas y otros signos distintivos › Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen › Sección Dos. Denominaciones de origen
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-82/
- Cómo citar: Art. 82, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-82/

## Texto

A la solicitud de registro de una indicación geográfica o de una denominación de origen, se debe adjuntar el pliego de condiciones, que además de los aspectos que determine el reglamento de esta Ley contendrá lo siguiente:

a) El nombre del producto con la indicación geográfica o denominación de origen, según el caso;

b) La descripción del producto incluyendo, según sea el caso, información sobre las materias primas y las principales características físicas, químicas, microbiológicas y organolépticas;

c) La delimitación de la zona geográfica, incluidas sus características;

d) Los elementos que prueben que el producto es originario de la zona geográfica delimitada;

e) La descripción del método de obtención del producto y la descripción de las fases de la producción que tienen que realizarse en la zona geográfica delimitada para garantizar la calidad o el origen del producto;

f) Los elementos que justifiquen el vínculo entre una cualidad determinada, la reputación u otra característica del producto y el medio geográfico, si se trata de una indicación geográfica o bien, el vínculo entre la calidad o las características del producto y el medio geográfico en el que se produce, si se trata de una denominación de origen;

g) Los mecanismos de control para verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones;

h) La referencia a las normas de producción o de etiquetado que deba cumplir el producto para poder ser identificado con la indicación geográfica o la denominación de origen; e,

i) Cualquier otra información que se considere necesaria o pertinente.

La solicitud para la modificación de una indicación geográfica o denominación de origen protegida describirá y justificará las modificaciones propuestas y cumplirá con los requisitos y el procedimiento establecido en los artículos 84 y 85 de esta Ley. Una vez aprobada la modificación del pliego de condicione, se hará la inscripción respectiva en la normativa de uso y administración. *Reformado por el Artículo 49, del Decreto del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006; *Reformado por el Artículo 17, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.

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