# Artículo 83, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Indicaciones geográficas y denominaciones de origen extranjeras

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las marcas y otros signos distintivos › Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen › Sección Dos. Denominaciones de origen
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-83/
- Cómo citar: Art. 83, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-83/

## Texto

las indicaciones geográficas o denominaciones de origen reconocidas y protegidas como tales en su País de origen, cualquiera que fuere la modalidad o forma, podrán inscribirse en el Registro de conformidad con lo previsto en esta Ley y su reglamento.

El escrito de solicitud de la indicación geográfica o denominación de origen que se pretenda registrar, contendrá lo siguiente:

a) La indicación geográfica o denominación de origen que se pretende registrar.

b) Un resumen en el que se expongan los elementos principales del pliego de condiciones:

I. El nombre de la indicación geográfica o denominación de origen;

II. La descripción del producto;

III. La descripción concisa de la zona geográfica delimitada;

IV. La descripción del vínculo entre el producto y el medio geográfico, especificando los elementos de la descripción del producto o del método de obtención que justifican tal vínculo; y,

V. Información relativa a la fecha de autorización, reconocimiento o registro en su País de origen y la identificación de la autoridad que lo dispuso.

Con la solicitud deberán acompañarse los documentos que acrediten el reconocimiento de la indicación geográfica o denominación de origen de que se trate. El procedimiento para su aprobación será el previsto en los artículos 84 y 85 de esta Ley.

No podrá exigirse a los usuarios de los signos a que se refiere el presente artículo, que la autorización de uso deba ser otorgada en/o para Guatemala.

Las solicitudes descritas en el presente artículo podrán ser presentadas por cualquier persona natural o jurídica siempre que represente a un grupo de personas, cualquiera que sea su forma de organización, que desempeñe su actividad productiva o trasformadora en el lugar a que hace referencia una indicación geográfica o denominación de origen extranjera. Las autoridades públicas competentes podrán también solicitar el registro de una indicación geográfica o denominación de origen extranjera. *Reformado por el Artículo 18, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
