# Artículo 87, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Protección

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las marcas y otros signos distintivos › Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen › Sección Dos. Denominaciones de origen
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-87/
- Cómo citar: Art. 87, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-87/

## Texto

Las indicaciones geográficas o denominaciones de origen no podrán ser consideradas genéricas en tanto se mantengan protegidas en el País de su origen. Una vez inscrita una indicación geográfica o una denominación de origen, solamente las personas individuales o jurídicas que hayan sido autorizadas y cumplan con el pliego de condiciones y la normativa de uso y administración, podrán usarla en sus productos. En tal virtud, el signo registrado queda protegido contra su utilización comercial, directa o indirecta incluida la publicidad e información sobre el comerciante, para los productos incluidos en su inscripción, o para productos distintos si tal utilización induce a error al consumidor o constituye un aprovechamiento indebido de la reputación de un signo. En consecuencia, la parte interesada podrá accionar ante la autoridad competente y obtener las medidas establecidas en esta Ley, que sean necesarias para impedir que se realice o hacer cesar cualquiera de los siguientes actos:

a) El registro de una marca que sea igual, similar o constituya una traducción de la indicación geográfica o denominación de origen protegida;

b) La utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación de un producto, indique o sugiera que éste proviene de un área geográfica distinta del verdadero lugar de origen, si de ello deriva inducir al público a error en cuanto al verdadero origen geográfico del producto;

c) La utilización de la indicación geográfica o de la denominación de origen protegida para los mismos productos que no sean originarios del lugar designado por ella, incluso si se indica el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como estilo, tipo, clase, manera, imitación, u otras similares;

d) Cualquier otra práctica que induzca al público a error en cuanto al verdadero origen del producto, o bien, cualquier otro acto de competencia desleal en los términos enunciados en esta Ley. *Reformado por el Artículo 22, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
