# Artículo 91, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Materia que no constituye invención

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales › Capítulo I. Invenciones › Sección Uno. Proteccion de las invenciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-91/
- Cómo citar: Art. 91, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-91/

## Texto

No constituirán invenciones, entre otros:

a) Los simples descubrimientos;

b) Las materias o las energías en la forma en que se encuentran en la naturaleza;

c) Los procedimientos biológicos tal como ocurren en la naturaleza y que no supongan intervención humana, salvo los procedimientos microbiológicos;

d) Las teorías científicas y los métodos matemáticos;

e) Las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y artísticas;

f) Los planes, principios, reglas o métodos económicos, de publicidad o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales o a materia de juego; y

g) Los programas de ordenador aisladamente considerados.

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