# Artículo Transitorio 33, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — I. Del Decreto 3-2013 del Congreso de la República de Guatemala

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo II. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-t33/
- Cómo citar: Art. Transitorio 33, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-t33/

## Texto

Las indicaciones geográficas o denominaciones de origen extranjeras para las que se haya solicitado protección en virtud de las disposiciones de un tratado firmado por el Estado de Guatemala, se regirán por el procedimiento establecido en la Ley de Propiedad Industrial

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