# Artículo 10, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala — Limitaciones

- Ley: Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Comunicación h) Publicidad › Sección II. Organizaciones de los consumidores y usuarios
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-10/

## Texto

Las organizaciones de consumidores o usuarios en ningún caso podrán:

a) Tener fines de lucro.

b) Percibir ayudas, donaciones y subvenciones de los proveedores.

c) Realizar publicidad o difundir comunicaciones que sobrepasen las finalidades establecidas en sus estatutos y en esta Ley.

d) Ejercer finalidades distintas a las establecidas en el artículo anterior.

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