# Artículo 63, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala — Patrimonio de la Dirección. El patrimonio de la Dirección se integra con

- Ley: Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Dirección de atención y asistencia al consumidor › Sección III. Regimen economico y financiero
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-63/
- Cómo citar: Art. 63, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-63/

## Texto

a) Los fondos que se le asignen anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación.

b) Los aportes ordinarios y extraordinarios que reciba de entidades nacionales o internacionales.

c) Los bienes de cualquier naturaleza que le sean transferidos por el Gobierno de la Republica o por entidades descentralizadas por el Estado.

d) Las donaciones o subsidios que le otorguen personas individuales o jurídicas, salvo las de proveedores o prestadores de servicios que pretendan un

f) Fondos provenientes del ingreso por pago por sanciones que incrementarán y constituirán sus fondos privativos.

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