# Artículo 66, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala — Programas de tutela

- Ley: Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Funcion y programas de tutela
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-66/
- Cómo citar: Art. 66, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-66/

## Texto

La Dirección representará los intereses de los consumidores o usuarios, abogando por los mismos mediante el ejercicio de las acciones, recursos, tramites y gestiones que procedan en la protección al consumidor o usuario. Para hacer operativa la función de protección antes indicada, la Dirección deberá implementar los siguientes programas:

a) Defensa legal del consumidor o usuario.

b) Investigación de mercados y productos de consumo final, productos peligrosos y de riesgo en el consumo.

c) Educación y orientación al consumidor o usuario.

d) Apoyo técnico a la organización de consumidores y usuarios.

e) Promoción de la resolución negociada de conflictos entre proveedores y consumidores y/o usuarios.

f) Cooperación con entidades públicas y privadas para lograr mejoras en las condiciones del consumidor y usuario.

g) Estudios, formulación y planteamiento de sugerencias para la emisión de nuevas leyes o reformas a las mismas, para mejorar la defensa del consumidor o usuario.

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