# Artículo 67, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala — Áreas de Investigación

- Ley: Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Funcion y programas de tutela
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-67/
- Cómo citar: Art. 67, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-67/

## Texto

Para generar los conocimientos indispensables para la defensa del consumidor o usuario y para apoyar el programa de educación y orientación, se deberá cubrir con mayor énfasis las áreas siguientes:

a) Derechos del consumidor o usuario.

b) Publicidad engañosa.

c) Operaciones de crédito.

d) Obligaciones en la prestación de servicios.

e) Garantías comerciales.

f) Metodología de información.

g) Advertencia en el uso o adquisición de bienes y servicios.

h) Alimentos.

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