# Artículo 11, Ley de Rectificación de Área de Guatemala — Oposición

- Ley: Ley de Rectificación de Área (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro General de la Propiedad (rgp.org.gt), texto del Decreto-Ley 125-83 — https://consulta.rgp.org.gt/docs/rectificarea.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-11/
- Cómo citar: Art. 11, Ley de Rectificación de Área de Guatemala (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado), codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-11/

## Texto

Si dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la publicación del edicto, se presentaren oposiciones, el notario, con lo actuado, remitirá las diligencias a la autoridad administrativa competente, para que se resuelvan las mismas. En la misma forma, procederá si la oposición se presentare dentro de los ocho días, después de efectuadas las notificaciones a que se refiere el Artículo 9o de esta ley.

Si la oposición se declarare sin lugar, la Sección de Tierra devolverá las actuaciones al notario, para que continúe el trámite.

Si la oposición fuere declarada con lugar, la nombrada dependencia administrativa ordenará archivar el expediente.

Si no se presentaren oposiciones, dentro del plazo indicado, el notario lo hará constar en las diligencias.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 125-83 según la publicación del Registro General de la Propiedad (PDF de octubre de 2007). No se verificaron reformas posteriores.

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