# Artículo 13, Ley de Rectificación de Área de Guatemala — Resolución

- Ley: Ley de Rectificación de Área (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro General de la Propiedad (rgp.org.gt), texto del Decreto-Ley 125-83 — https://consulta.rgp.org.gt/docs/rectificarea.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley de Rectificación de Área de Guatemala (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado), codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-13/

## Texto

Llenados los requisitos anteriores, el notario dictará resolución, declarando con lugar la rectificación, y haciendo constar la extensión que efectivamente le corresponde al inmueble, así como las medidas lineales y los nombres de los colindantes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 125-83 según la publicación del Registro General de la Propiedad (PDF de octubre de 2007). No se verificaron reformas posteriores.

## Citado por

- Art. 14, Ley de Rectificación de Área — https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-14/

## Relacionados

- Art. 4, Ley de Rectificación de Área — https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-4/
- Art. 4, Ley de lo Contencioso Administrativo — https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-4/
- Art. 157, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-157/
- Art. 144, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-144/

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