# Artículo 14, Ley de Rectificación de Área de Guatemala — Testimonio e inscripción

- Ley: Ley de Rectificación de Área (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro General de la Propiedad (rgp.org.gt), texto del Decreto-Ley 125-83 — https://consulta.rgp.org.gt/docs/rectificarea.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley de Rectificación de Área de Guatemala (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado), codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-14/

## Texto

Dictada la resolución a que se refiere el artículo anterior, el notario extenderá testimonio con duplicado, el cual deberá comprender la resolución, el informe del medidor, la opinión del Ministerio Público y el plano respectivo. Con base en el testimonio a que se refiere este artículo, el Registro de la Propiedad Inmueble, deberá efectuar las operaciones correspondientes a la rectificación del área del inmueble.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 125-83 según la publicación del Registro General de la Propiedad (PDF de octubre de 2007). No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 493, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-493/
- Art. 13, Ley de Rectificación de Área — https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-13/
- Art. 468, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-468/
- Art. 169, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-169/
- Art. 167, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-167/

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