# Artículo 2, Ley de Rectificación de Área de Guatemala — Consentimiento unánime

- Ley: Ley de Rectificación de Área (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro General de la Propiedad (rgp.org.gt), texto del Decreto-Ley 125-83 — https://consulta.rgp.org.gt/docs/rectificarea.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-2/
- Cómo citar: Art. 2, Ley de Rectificación de Área de Guatemala (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado), codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-2/

## Texto

Para que la rectificación de un bien inmueble urbano, pueda tramitarse en la vía notarial, se requiere el consentimiento unánime de todos los interesados.

Si alguno de los interesados, en cualquier momento de la tramitación, manifestare oposición, el notario se abstendrá de seguir conociendo y dejando constancia en el expediente, remitirá lo actuado a la autoridad administrativa correspondiente. En estos casos, el notario tendrá derecho a percibir los honorarios que se hayan pactado, o los que disponga el respectivo Arancel.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 125-83 según la publicación del Registro General de la Propiedad (PDF de octubre de 2007). No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 1, Ley de Rectificación de Área — https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-1/
- Art. 78, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-78/
- Art. 530, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-530/
- Art. 1890, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1890/
- Art. 526, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-526/

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