# Artículo 7, Ley de Rectificación de Área de Guatemala — Medida

- Ley: Ley de Rectificación de Área (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro General de la Propiedad (rgp.org.gt), texto del Decreto-Ley 125-83 — https://consulta.rgp.org.gt/docs/rectificarea.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-7/
- Cómo citar: Art. 7, Ley de Rectificación de Área de Guatemala (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado), codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-7/

## Texto

Recibida la solicitud, el notario dictará resolución mandando medir el bien objeto de rectificación de área, para cuya finalidad, nombrará al medidor propuesto por el solicitante, quien deberá ser ingeniero civil colegiado activo, profesional al que notificará el respectivo nombramiento para su aceptación, hecho que se hará constar en el expediente, por medio de razón, que firmarán el medidor y el notario.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 125-83 según la publicación del Registro General de la Propiedad (PDF de octubre de 2007). No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 9, Ley de Rectificación de Área — https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-9/
- Art. 134, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-134/
- Art. 5, Ley de Rectificación de Área — https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-5/
- Art. 165, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-165/
- Art. 962, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-962/

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