# Artículo 8, Ley de Rectificación de Área de Guatemala — Informe

- Ley: Ley de Rectificación de Área (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro General de la Propiedad (rgp.org.gt), texto del Decreto-Ley 125-83 — https://consulta.rgp.org.gt/docs/rectificarea.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley de Rectificación de Área de Guatemala (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado), codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-8/

## Texto

El medidor deberá presentar informe de la medida realizada, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le haya nombrado para el cargo respectivo, y a su informe, deberá adjuntar el plano del inmueble, en el que conste el área real del mismo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 125-83 según la publicación del Registro General de la Propiedad (PDF de octubre de 2007). No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 40, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-40/
- Art. 81 Quinquies, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-81quinquies/
- Art. 71, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-71/
- Art. 96, Ley de Protección al Consumidor — https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-96/
- Art. 1232, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1232/

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