# Artículo 12, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Ausencias y vacancias

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización › Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-12/
- Cómo citar: Art. 12, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-12/

## Texto

Por impedimento o ausencia temporal de un miembro titular de la Junta, se debe llamar a un suplente. En caso de ocurrir vacante por falta absoluta de un miembro titular o suplente, se debe designar inmediatamente al sustituto para que complete el período de su antecesor .

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