# Artículo 16, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Nombramiento de servidores públicos para la Junta nacional de servicio CIVIL

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización › Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-16/

## Texto

. Si la persona designada para ser miembro de la Junta fuere servidor público en el Servicio por Oposición, ésta podrá regresar a su puesto al concluir su período en la Junta. El reglamento determinará el procedimiento a seguirse en este caso.

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