# Artículo 20, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Secretario de la Junta nacional de servicio CIVIL

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización › Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-20/
- Cómo citar: Art. 20, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-20/

## Texto

El Secretario debe ser nombrado dentro del Servicio sin Oposición; es responsable ante la Junta y, además de las inherentes a su cargo, debe tener las siguientes atribuciones:

1. Asistir a todas las reuniones de la Junta;

2. Llevar los libros de actas, documentos y archivos de la Junta;

3. Practicar las diligencias que la Junta ordene y aquellas otras que sean necesarias en el desempeño de su cargo y que se refieran a asuntos que se sometan a consideración de la Junta;

4. Ser el órgano de comunicación de la Junta;

5. Actuar como jefe del personal administrativo de la Junta;

6. Cualquier otra función que le delegue o encomiende la Junta Nacional de Servicio Civil, dentro de las funciones legales de ésta.

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