# Artículo 23, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Requisitos

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización › Capítulo III. Oficina nacional de servicio CIVIL
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-23/
- Cómo citar: Art. 23, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-23/

## Texto

Para ser nombrado Director o Subdirector del Servicio Civil, se requiere ser persona de reconocida honorabilidad y además, llenar los siguientes requisitos:

1. Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 5o. de la Constitución de la República, mayor de 30 años de edad y ciudadano en ejercicio de sus derechos;

2. Acreditar conocimientos técnicos en administración de personal o experiencia en Administración Pública;

3. De preferencia, poseer título universitario.

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