# Artículo 27, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Reglamentos

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización › Capítulo III. Oficina nacional de servicio CIVIL
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-27/

## Texto

El Director debe elaborar los proyectos de reglamentos que sean necesarios para la ejecución de esta ley. Los someterá a la Junta Nacional de Servicio Civil para obtener su aprobación y para que la misma resuelva si el proyecto no contradice la presente ley. Una vez aprobado por la Junta Nacional de Servicio Civil, el Director someterá el proyecto al Presidente de la República para su aprobación final y promulgación. Igual procedimiento se deberá seguir para enmendar los reglamentos.

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