# Artículo 30, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Utilización de servidores públicos

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización › Capítulo III. Oficina nacional de servicio CIVIL
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-30/
- Cómo citar: Art. 30, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-30/

## Texto

Se faculta al Director para utilizar la ayuda de funcionarios y servidores públicos con el fin de preparar, celebrar y calificar exámenes. La autoridad nominadora relevará de sus deberes a cualesquiera de sus empleados seleccionados por el Director, por el tiempo que estuviera sirviendo como examinador especial. Los funcionarios y servidores públicos que actúen como examinadores especiales, no recibirán retribución adicional por sus servicios como tales, pero les serán reembolsados los gastos necesarios en que incurrieren en el desempeño de sus funciones.

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