# Artículo 32, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Servicio exento

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III › Capítulo Único. Clasificación del servicio Público
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-32/

## Texto

El Servicio Exento no está sujeto a las disposiciones de esta ley y comprende los puestos de:

1. Funcionarios nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo de Estado;

2. Ministros y Viceministros de Estado, Secretarios, Subsecretarios y Consejeros de la Presidencia de la República, Directores Generales y Gobernadores Departamentales;

3. Funcionarios y empleados en la Carrera Diplomática, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala;

4. Tesorero General de la Nación;

5. Escribano del Gobierno;

6. Gerente de la Lotería Nacional;

7. Funcionarios del Consejo de Estado;

8. Registradores de la Propiedad y personal correspondiente;

9. Inspector General de Trabajo;

10. Funcionarios de la Presidencia de la República que dependan directamente del Presidente;

11. Miembros de los cuerpos de seguridad;

12. Personas que sean contratadas para prestar servicios interinos; ocasionales, o por tiempo limitado por contrato especial;

13. Empleados de la Secretaría de la Presidencia de la República;

14. No más de diez funcionarios o servidores públicos en cada Ministerio de Estado, cuyas funciones sean clasificadas de confianza por los titulares correspondientes;

15. Personas que desempeñen cargos ad honorem.

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