# Artículo 39, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Prohibiciones

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV › Capítulo Único. Clasificación de puestos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-39/
- Cómo citar: Art. 39, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-39/

## Texto

Queda prohibido:

1. Nombrar o promover a un servidor público sin que exista previamente la respectiva clase escalafonaria y su correspondiente nivel mínimo y máximo de remuneración; o cuando el servidor público no esté inscrito en las respectivas listas de elegibles;

2. Abolir una clase escalafonaria o un puesto sólo con el objeto de despedir a un servidor público protegido por esta ley;

3. Pasar un puesto a una clase escalafonaria más alta con el fin de ascender al servidor público que lo ocupa, sin que éste se sujete a los requisitos de promoción;

4. Pasar un puesto a una clase escalafonaria más baja sin observar los procedimientos que indica el artículo 38;

5. Y en general, cualquier acto u omisión que implique violación a los procedimientos establecidos por esta ley y sus reglamentos.

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