# Artículo 41, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Notificaciones

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV › Capítulo Único. Clasificación de puestos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-41/
- Cómo citar: Art. 41, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-41/

## Texto

La asignación o reasignación de cualquier puesto o la creación de nuevas clases de puestos en el Servicio por Oposición y sin Oposición, hechas conforme esta ley y sus reglamentos deben ser notificadas inmediatamente a la Dirección Técnica del Presupuesto y a la Dirección de Contabilidad del Estado para los efectos de control y determinación del salario que corresponde al empleado que ocupe dicho puesto, de conformidad con la escala respectiva.

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