# Artículo 48, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Establecimiento de registros

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Selección de personal › Capítulo II. Exámenes
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-48/
- Cómo citar: Art. 48, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-48/

## Texto

La Oficina Nacional de Servicio Civil organizará y conservará los registros de ingreso, de ascenso y los demás que sean necesarios para la administración del régimen de Servicio Civil, de conformidad con el reglamento respectivo.

Los nombres de las personas que aprueben los exámenes, serán inscritos en los registros de ingreso y ascenso en el orden de las calificaciones obtenidas.

El período de vigencia de los registros será determinado por el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil en la fecha de su implantación y su vigencia no será menor de seis meses ni mayor de dos años.

El Director establecerá y conservará registros de reingreso, que contendrán los nombres de las personas que hubieren sido empleados regulares y que hayan sido separados de sus puestos por cualquier motivo que no fuere falta, de conformidad con esta ley y sus reglamentos. El período de vigencia de los registros de reingreso será establecido en el reglamento respectivo y no será mayor de tres años.

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