# Artículo 54, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Término del período de prueba

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Selección de personal › Capítulo IV. Períodos de prueba
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-54/
- Cómo citar: Art. 54, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-54/

## Texto

Toda persona nombrada en un puesto dentro del Servicio por Oposición mediante inscripción de su nombre en un registro, debe someterse a un período de prueba práctica en el desempeño del puesto de que se trate. El período de prueba se inicia a partir de la fecha de toma de posesión y dura seis meses como máximo para los nuevos servidores y tres meses para los casos de ascenso.

Queda a salvo el derecho del servidor de ser restituido a su cargo anterior si fuere separado del nuevo puesto durante la prueba por razones que no constituyan falta.

Si la persona estuviere desempeñando el cargo mediante nombramiento provisional, el tiempo así servido debe ser tomado en cuenta para el cómputo del período probatorio correspondiente.

Al terminar satisfactoriamente el período de prueba, el servidor público debe ser considerado empleado regular.

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