# Artículo 56, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Evaluación del período de prueba

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Selección de personal › Capítulo IV. Períodos de prueba
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-56/
- Cómo citar: Art. 56, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-56/

## Texto

. La autoridad Nominadora informará a la Oficina Nacional de Servicio Civil, en las fechas y en la forma que el reglamento determine, sobre la conducta, rendimiento y demás información relacionada con el empleado en período de prueba.

En todo caso y por lo menos diez días antes de finalizar el período probatorio de un empleado, la autoridad nominadora notificará a la Oficina Nacional de Servicio Civil en la forma que sea establecido por el reglamento, sus apreciaciones sobre los servicios y conducta del empleado y manifestará la conveniencia o inconveniencia de que el servidor continúe en el puesto. Copia de esta notificación se remitirá al empleado.

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