# Artículo 72, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Vigencia del plan

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII › Capítulo I. Régimen de salarios
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-72/
- Cómo citar: Art. 72, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-72/

## Texto

El Presidente de la República, por conducto del ministerio respectivo, presentará al Organismo Legislativo la iniciativa de ley correspondiente, la que, una vez aprobada y promulgada, constituirá la Ley de Salarios para todas las clases de puestos en los Servicios por Oposición y sin Oposición.

Las normas del plan de salarios serán aplicadas por las autoridades fiscales para el pago de salarios, control contable y presupuestario, y los demás efectos consiguientes.

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