# Artículo 84, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Cesación definitiva de funciones

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX › Capítulo III. Impugnación de resoluciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-84/
- Cómo citar: Art. 84, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-84/

## Texto

La cesación definitiva de funciones de los servidores públicos en el Servicio por Oposición, se produce en los siguientes casos:

1. Por renuncia del servidor público;

2. Por destitución o remoción;

3. Por invalidez, cuando fuere absoluta;

4. Por jubilación, de conformidad con la ley de la materia.

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