# Artículo 86, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Prohibiciones

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XI › Capítulo Único. Disposiciones complementarias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-86/
- Cómo citar: Art. 86, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-86/

## Texto

Queda prohibido:

1. Tramitar solicitudes de empleo en forma distinta de las previstas en esta ley;

2. Sugerir o exigir, en algún cuestionario o formulario relativo a materias de personal, información sobre la afiliación u opinión política, social o religiosa de un solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista o de un servidor público.

Toda información que supuestamente dé algún interesado sobre los extremos a que se refiere el párrafo anterior, debe ser ignorada;

3. Permitir, iniciar, o ejercer presión o discriminación, en contra o en favor de un solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista, o de un servidor público con base en su raza, color, sexo, afiliación u opinión política, social o religiosa;

4. Queda también prohibido, a toda persona, oponerse a la aplicación imparcial de la presente ley o de sus reglamentos, en cualquier forma que esto se haga.

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