# Artículo 87, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Término de prescripción

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XI › Capítulo Único. Disposiciones complementarias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-87/
- Cómo citar: Art. 87, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-87/

## Texto

Todas las acciones o derechos provenientes de la presente ley o de sus reglamentos, prescriben en el término máximo de tres meses, con las excepciones o regulaciones que establezca el reglamento especial que al efecto se emita.

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