# Artículo 93, Ley de Servicio Civil de Guatemala — Derechos post~mortem

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XI › Capítulo Único. Disposiciones complementarias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-93/
- Cómo citar: Art. 93, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-93/

## Texto

En caso de muerte del servidor público, la familia tiene el derecho al pago de los funerales de éste; y sus hijos menores de edad o con impedimento físico, su cónyuge y los padres que dependían de él, a recibir en total una suma equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos o discontinuos. Este derecho en ningún caso excederá de cinco meses, que se podrá pagar por mensualidades de conformidad con el reglamento respectivo.

La obligación del Estado cesará cuando el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social cubra estas prestaciones por monto igual o superior, en la parte proporcional, si fuere parcial.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
