# Artículo Transitorio IV, Ley de Servicio Civil de Guatemala

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XII › Capítulo Único. Disposiciones transitorias artículo I. Situación jurídica de los servidores públicos con
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t4/
- Cómo citar: Art. Transitorio IV, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t4/

## Texto

PRIMER DIRECTOR. El primer Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil debe ser nombrado por el Presidente de la República, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de esta ley. El acuerdo debe ser emitido por conducto de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Economía y Finanzas Públicas.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
