# Artículo Transitorio VI, Ley de Servicio Civil de Guatemala

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XII › Capítulo Único. Disposiciones transitorias artículo I. Situación jurídica de los servidores públicos con
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t6/
- Cómo citar: Art. Transitorio VI, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t6/

## Texto

OTROS SERVIDORES DEL ESTADO. De conformidad con el artículo 117 de la Constitución, los Organismos Legislativo y Judicial, así como las Municipalidades y demás entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas, que en sus leyes especiales tengan contempladas las relaciones de trabajo con sus servidores, con iguales o mayores prestaciones que las establecidas en esta Ley de Servicio Civil, se continuarán rigiendo por dichas leyes, excluyéndose de las mismas el derecho de huelga. Los Organismos o entidades que no las tengan, deben formular los proyectos y por el conducto respectivo elevarlos al Congreso de la República dentro del término de un año de emitida esta ley.

En tanto entran en vigor estas leyes, los servidores que trabajan en estos organismos y entidades, se regirán por la presente Ley de Servicio Civil en todo aquello que les sea aplicable.

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