# Artículo Transitorio VII, Ley de Servicio Civil de Guatemala

- Ley: Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XII › Capítulo Único. Disposiciones transitorias artículo I. Situación jurídica de los servidores públicos con
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t7/
- Cómo citar: Art. Transitorio VII, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t7/

## Texto

Aplicación Progresiva. Los preceptos contenidos en esta ley se consideran mínimos en el establecimiento de un sistema de servicio civil. Por lo tanto, el Congreso de la República debe revisar la ley a los cuatro años de su vigencia, o antes, para incorporar progresivamente otros elementos inherentes al servicio civil.

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