# Artículo 12, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala — Calificación única

- Ley: Ley de Simplificación de Requisitos (Decreto 5-2021 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Normas comunes en materia de trámites administrativos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt), edición del Decreto 5-2021 — https://gae.gob.gt/wp-content/uploads/DECRETO-NU%CC%81MERO-5-2021.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-12/
- Cómo citar: Art. 12, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala (Decreto 5-2021), codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-12/

## Texto

Una vez presentada una solicitud de trámite administrativo ante una dependencia o ante un Portal Interinstitucional, se deberá realizar el procedimiento de verificación de requisitos de forma y fondo, evitando revisiones parciales. Si se identifica uno o más faltantes, se le hará el requerimiento respectivo al usuario, de forma física o electrónica para que subsane y envíe nuevamente el expediente.

Ninguna dependencia podrá cobrar cargos, costos o aranceles por el rechazo de expedientes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 5-2021 según la edición de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (PDF de octubre de 2021; el mismo archivo publica el Ministerio de Economía). La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 26, Ley de Simplificación de Requisitos — https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-26/
- Art. 6, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-6/
- Art. 41, Ley de Acceso a la Información Pública — https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-41/
- Art. 24, Ley de Simplificación de Requisitos — https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-24/
- Art. 54, Ley de Acceso a la Información Pública — https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-54/

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