# Artículo 33, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala — Funciones de los Portales Interinstitucionales

- Ley: Ley de Simplificación de Requisitos (Decreto 5-2021 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Portales interinstitucionales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt), edición del Decreto 5-2021 — https://gae.gob.gt/wp-content/uploads/DECRETO-NU%CC%81MERO-5-2021.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-33/
- Cómo citar: Art. 33, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala (Decreto 5-2021), codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-33/

## Texto

Los Portales Interinstitucionales tendrán las siguientes funciones:

1. Brindar información sobre los trámites que administran, incluyendo los requisitos exigidos, costos y duración aproximada.

2. Recibir los formularios o solicitudes, documentos o demás requisitos de los usuarios, pudiendo generar un formulario o una solicitud unificada.

3. Gestionar y custodiar los expedientes, actuaciones y/o datos en el marco de su funcionamiento.

4. Comunicar las decisiones administrativas y/o entregar constancias, certificaciones, autorizaciones, licencias, documentos o resultados finales según corresponda, que devengan de la solicitud del trámite administrativo.

5. Notificar a los usuarios sobre aprobaciones, ampliaciones o rechazos del trámite administrativo solicitado, implementando a su vez, mecanismos de trazabilidad de los expedientes.

6. Recibir y atender las sugerencias y quejas relativas al funcionamiento de los servicios que brinda.

7. Promover el mantenimiento, creación, implementación y mejora de los medios electrónicos y la tecnología que permita una mejor gestión y archivo de los expedientes.

8. Implementar medidas de consulta electrónica sin costo de los expedientes, actuaciones, solicitudes o gestiones que administren.

9. Recibir cualquier clase de pago, pudiendo unificar los costos del procedimiento en un solo pago y luego redistribuir los fondos a las dependencias participantes.

10. Otras que acuerden las dependencias participantes, según su naturaleza y objeto.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 5-2021 según la edición de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (PDF de octubre de 2021; el mismo archivo publica el Ministerio de Economía). La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 32, Ley de Simplificación de Requisitos — https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-32/
- Art. 24, Ley de Simplificación de Requisitos — https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-24/
- Art. 16, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-16/
- Art. 10, Ley de Acceso a la Información Pública — https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-10/
- Art. 24, Ley de Armas y Municiones — https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-24/

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