# Artículo 4, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala — Definiciones

- Ley: Ley de Simplificación de Requisitos (Decreto 5-2021 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt), edición del Decreto 5-2021 — https://gae.gob.gt/wp-content/uploads/DECRETO-NU%CC%81MERO-5-2021.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-4/
- Cómo citar: Art. 4, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala (Decreto 5-2021), codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-4/

## Texto

Para efectos de la presente ley y de su aplicación, se entenderán las definiciones de los términos siguientes:

1. Dependencias: oficinas del Organismo Ejecutivo reguladas por la presente ley.

2. Documento digitalizado: Documento que nació a la vida jurídica de forma física o tangible y que luego se trasladó a un formato electrónico.

3. Documento electrónico: Documento que nació a la vida jurídica de forma electrónica.

4. Portal Interinstitucional: Los Portales Interinstitucionales son puntos de acceso, instalados, ya sea en oficinas físicas o en internet, por las diferentes dependencias que intervienen en un mismo trámite administrativo, en trámites administrativos de similar naturaleza o en trámites administrativos que persiguen un mismo fin.

5. Resultado final: cualquier beneficio, servicio, resolución, certificación, documento, desplegado, licencia, respuesta de índole administrativa o entregable que una o más dependencias genera tras la gestión de un trámite administrativo, ya sea de forma física o electrónica.

6. Simplificación: La reducción de procedimientos, costos, requisitos y tiempo de los trámites administrativos con el fin de brindar un servicio ágil y eficiente, utilizando para ello cualquier medio que le facilite el trámite al usuario.

7. Trámite administrativo: El procedimiento realizado por uno o más usuarios ante las dependencias con el objetivo de obtener un resultado final.

8. Usuario: Persona que por sí misma o en representación de otra, interactúa con el Estado para obtener un resultado final.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 5-2021 según la edición de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (PDF de octubre de 2021; el mismo archivo publica el Ministerio de Economía). La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 2, Ley de Extinción de Dominio — https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-2/
- Art. 3, Ley de Simplificación de Requisitos — https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-3/
- Art. 35 Bis, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-35bis-2/
- Art. 35 Bis, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-35bis/
- Art. 9, Ley de Acceso a la Información Pública — https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-9/

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