# Artículo 1, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala — Derecho de Sindicalización

- Ley: Ley de Sindicalización del Estado (Decreto 71-86 del Congreso de la República)
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 71-86 con notas de reforma
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-1/
- Cómo citar: Art. 1, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala (Decreto 71-86), codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-1/

## Texto

Los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, podrán ejercer sus derechos de libre sindicalización y huelga de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, con excepción de las fuerzas armadas y de la policía.

> * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 35-96 el 28-05-1996.

## Reformas

- Reformado por el artículo 1 del Decreto 35-96 (1996-05-28)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 71-86 con las notas del Organismo Judicial: reformas del Decreto 35-96 (artículos 1 y 4) y sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 3046-2005) que declaró inconstitucional el inciso c.1) del artículo 4. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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