# Artículo 2, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala — Constitución, organización y funcionamiento

- Ley: Ley de Sindicalización del Estado (Decreto 71-86 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 71-86 con notas de reforma
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-2/
- Cómo citar: Art. 2, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala (Decreto 71-86), codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-2/

## Texto

Para la constitución y organización de sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, así como para la regulación de su funcionamiento y el ejercicio de sus derechos, los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, estarán sujetos a lo que dispone el Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República, en lo que fuere aplicable y no contrarie preceptos constitucionales.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 71-86 con las notas del Organismo Judicial: reformas del Decreto 35-96 (artículos 1 y 4) y sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 3046-2005) que declaró inconstitucional el inciso c.1) del artículo 4. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Citado por

- Art. 3, Ley de Sindicalización del Estado — https://codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-3/

## Relacionados

- Art. 1, Ley de Sindicalización del Estado — https://codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-1/
- Art. 210, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-210/
- Art. 116, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-116/
- Art. 106, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-106/
- Art. 231, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-231/

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