# Artículo 3, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala — Formas de organización sindical

- Ley: Ley de Sindicalización del Estado (Decreto 71-86 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 71-86 con notas de reforma
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-3/
- Cómo citar: Art. 3, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala (Decreto 71-86), codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-3/

## Texto

Los trabajadores a que alude el artículo anterior, podrán constituir y organizar sindicatos por organismos del Estado, Ministerio, Entidad Autónoma o Descentralizada, o por dependencia o Gremios.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 71-86 con las notas del Organismo Judicial: reformas del Decreto 35-96 (artículos 1 y 4) y sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 3046-2005) que declaró inconstitucional el inciso c.1) del artículo 4. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 206, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-206/
- Art. 38, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-38/
- Art. 215, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-215/
- Art. 210, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-210/
- Art. 231, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-231/

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