# Artículo 7, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala — Validez Jurídica de trámites

- Ley: Ley de Sindicalización del Estado (Decreto 71-86 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 71-86 con notas de reforma
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-7/
- Cómo citar: Art. 7, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala (Decreto 71-86), codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-7/

## Texto

Se reconoce la validez jurídica de los actos y trámites administrativos realizados a la fecha en que entre en vigencia esta ley por las organizaciones sindicales en formación con la finalidad de obtener su personalidad jurídica, pudiendo completar aquellos requisitos que no hubieren sido satisfechos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 71-86 con las notas del Organismo Judicial: reformas del Decreto 35-96 (artículos 1 y 4) y sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 3046-2005) que declaró inconstitucional el inciso c.1) del artículo 4. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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